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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Periodicidad de Pago.

El pago de la pensión complementaria será mensual y acorde con la modalidad definida. El primer pago deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos. Los pagos sucesivos deberán efectuarse dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes.


 

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