Artículo 37.—Periodicidad
de Pago.
El pago de la pensión complementaria será mensual y
acorde con la modalidad definida. El primer pago deberá realizarse en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos.
Los pagos sucesivos deberán efectuarse dentro de los primeros tres días hábiles
de cada mes.
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