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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Autorización de las modalidades de pensión complementaria para el Régimen Voluntario de Pensiones.

De previo a su comercialización, las modalidades de pensión del régimen voluntario de pensiones deberán, ser autorizadas por la Superintendencia de Pensiones.

Las solicitudes de autorización deberán realizarse de conformidad con el Anexo I de este reglamento.


 

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