Artículo 45.—Suscripción
contrato de modalidad de pensión complementaria.
Los contratos de suscripción y de planes de beneficio
son formales, al igual que las modificaciones que, con posterioridad, se
acuerden.
Para su validez
deberán constar por escrito y ser firmados por las partes. Los contratos, bajo
las modalidades contenidas en el presente reglamento, deberán ser suscritos por
el afiliado o beneficiario ante la operadora de pensiones o compañía
aseguradora que elija, quien lo administrará y se encargará de otorgar la pensión
pactada.
El Superintendente de
Pensiones, mediante acuerdo, establecerá los requisitos mínimos que deben
contener los contratos de las modalidades ofrecidas por las operadoras.
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