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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Expediente individual.

La OPC deberá mantener actualizado el expediente del afiliado. Este deberá contener la totalidad de la documentación presentada por el solicitante, desde el inicio del trámite de la pensión hasta que se desvincule de la Operadora a través del cierre de la cuenta individual.

El expediente podrá ser electrónico, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Pensiones.

Siempre que se efectúe el traslado físico de la documentación presentada por el solicitante, la OPC debe conservar copia por espacio de cinco años, certificada por un funcionario responsable.


 

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