Artículo 46.—Expediente
individual.
La OPC deberá
mantener actualizado el expediente del afiliado. Este deberá contener la
totalidad de la documentación presentada por el solicitante, desde el inicio
del trámite de la pensión hasta que se desvincule de la Operadora a través del
cierre de la cuenta individual.
El expediente podrá
ser electrónico, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia
de Pensiones.
Siempre que se
efectúe el traslado físico de la documentación presentada por el solicitante, la OPC debe conservar copia por
espacio de cinco años, certificada por un funcionario responsable.
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