CAPÍTULO VII
Inversiones
modalidades de pensión administradas por una OPC
Artículo 54.—Aplicación estructura de
identificación, medición, seguimiento y análisis de riesgos.
Para la gestión de los recursos correspondientes a las
modalidades de pensión complementaria, la OPC deberá cumplir con todos los requerimientos
normativos establecidos en el Reglamento de Inversiones para las Entidades
Reguladas en lo que respecta a la infraestructura de identificación, medición,
seguimiento y análisis de riesgos, y todo aquello que no se contraponga a lo
establecido en este capítulo.
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