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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—Riesgo de calce.

Las entidades deberán cuantificar el calce de activos y pasivos, por moneda y plazo con la periodicidad que le establezca su Comité de Inversiones.


 

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