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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—De la Administración Hasta el 31 diciembre del 2024 los recursos correspondientes a las distintas modalidades de pensión complementaria se administrarán dentro del fondo correspondiente al Régimen Obligatorio de Pensiones de cada entidad.

La administración de estos recursos estará sometida, sin excepción alguna, a todas las disposiciones que resulten aplicables a dicho fondo, excepto que el Superintendente excluya alguna mediante acuerdo debidamente motivado, de resultar necesario, atendiendo la naturaleza del fondo donde se administran.

(Así reformado en sesión N° 1157 del 6 de abril de 2015)

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