Transitorio
I.—De la Administración Hasta el
31 diciembre del 2024 los recursos correspondientes a las distintas modalidades
de pensión complementaria se administrarán dentro del fondo correspondiente al
Régimen Obligatorio de Pensiones de cada entidad.
La
administración de estos recursos estará sometida, sin excepción alguna, a
todas las disposiciones que resulten aplicables a dicho fondo, excepto que el
Superintendente excluya alguna mediante acuerdo debidamente motivado, de
resultar necesario, atendiendo la naturaleza del fondo donde se administran.
(Así
reformado en sesión N° 1157 del 6 de abril de 2015)
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