Artículo 8º—Retiro
Programado.
El retiro programado puede ser de dos tipos: personal
o con una reserva para los beneficiarios.
El retiro programado
personal se calculará dividiendo, cada año, contado desde la firma del
contrato, el saldo de la cuenta de capitalización individual por el monto del
VANU.
El retiro programado
con reserva para los beneficiarios se calculará sobre un porcentaje de su saldo
acumulado. Este saldo no podrá ser menor al 80%, el complemento se utilizará
para la pensión a favor de los beneficiarios. El 20% se mantendrá dentro de la
cuenta individual del pensionado.
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