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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Retiro Programado.

El retiro programado puede ser de dos tipos: personal o con una reserva para los beneficiarios.

El retiro programado personal se calculará dividiendo, cada año, contado desde la firma del contrato, el saldo de la cuenta de capitalización individual por el monto del VANU.

El retiro programado con reserva para los beneficiarios se calculará sobre un porcentaje de su saldo acumulado. Este saldo no podrá ser menor al 80%, el complemento se utilizará para la pensión a favor de los beneficiarios. El 20% se mantendrá dentro de la cuenta individual del pensionado.


 

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