Artículo 13.—Ingresos adicionales en las
modalidades de pensión administradas por una OPC.
El pensionado o beneficiario podrá hacer, cuando así
lo estime, ingresos adicionales en su cuenta individual, con el objeto de
mejorar la pensión complementaria.
Tratándose de retiros
programados, esos ingresos adicionales, serán considerados para el siguiente
recálculo anual de la pensión complementaria.
Los ingresos
adicionales cuando la modalidad de retiro sea una renta temporal, pueden
mejorar el monto de la pensión, el plazo de disfrute del beneficio o ambos.
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