CAPÍTULO III
Requisitos para
adquirir el derecho
a percibir la pensión
complementaria
Artículo 14.—Disfrute de la pensión complementaria
en el ROP.
El afiliado al ROP deberá iniciar, ante la operadora
de pensión que se encuentre afiliado, el trámite para adquirir la pensión
complementaria dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a
partir de la fecha de emisión de la certificación brindada por el Régimen
Básico donde se haga constar su condición de pensionado bajo ese régimen. En
caso de no realizar la solicitud de pensión complementaria, transcurridos 20
días hábiles, contados a partir de que la OPC disponga de la información de su condición de
pensionado en el Régimen Básico, sus recursos serán trasladados a la modalidad
de pensión de Renta Permanente.
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