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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Información a suministrar por el régimen básico.

El Régimen Básico por el cual se pensione el afiliado deberá suministrar la información que le requiera la Superintendencia de Pensiones a efectos de que las OPC puedan informar al futuro pensionado de los derechos y obligaciones que le asisten para obtener la pensión complementaria.


 

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