Artículo 24.—Información
a suministrar por el régimen básico.
El Régimen Básico por el cual se pensione el afiliado
deberá suministrar la información que le requiera la Superintendencia
de Pensiones a efectos de que las OPC puedan informar al futuro pensionado de
los derechos y obligaciones que le asisten para obtener la pensión
complementaria.
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