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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Solicitud de la pensión complementaria.

La solicitud de pensión complementaria presentada por el afiliado o beneficiario deberá contener los siguientes documentos:

a. Documento de identificación vigente y una copia del mismo la cual se adjuntará al expediente respectivo una vez la OPC deje constancia que es fiel de a su correspondiente original.

b. Formulario indicado en Anexo II conteniendo todos los datos requeridos.

c. Certificación original y en buen estado emitida por el Régimen Básico donde conste que es pensionado de ese Régimen, cuando se opte por la pensión complementaria del ROP. En el caso de beneficiarios, la certificación deberá indicar los porcentajes de beneficio que corresponde a cada uno.

d. Certificación original y en buen estado emitida por el Régimen Básico donde conste que no posee la condición de pensionado, según los requisitos establecidos por la normativa vigente del o los Regímenes Básicos a los cuales perteneció el trabajador.

e. La suscripción de los formularios de solicitud de la pensión complementaria es personal, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso, podrá realizarse a través de un apoderado especial. El mandato podrá ser otorgado en documento privado debidamente autenticado por notario. El documento original donde conste el poder deberá adjuntarse al formulario. En caso de que la gestión la realice un apoderado general o generalísimo, deberá adjuntarse a la solicitud una certificación original expedida por el Registro Público Nacional o por Notario Público donde conste que el apoderado posee facultades suficientes para el acto.


 

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