Artículo 2º—Definiciones
Afiliado: Persona física que cuenta con un saldo en la cuenta
de capitalización individual.
Beneficios: Pensiones derivadas
de las modalidades de pensión establecidas en la Ley de Protección al Trabajador o las autorizadas
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Beneficiario:
a. Para el Régimen Obligatorio de
Pensiones se entenderá como aquella persona que, de acuerdo con las normas del
régimen básico al que haya pertenecido el afiliado o pensionado fallecido,
tenga derecho a las prestaciones de sobrevivencia.
b. Para el Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias se entenderá como aquella persona explícitamente
designada como tal por el afiliado o pensionado en su contrato de pensión
complementaria.
Capital para la pensión: Saldo de la cuenta de capitalización
individual, administrada por una operadora de pensiones, que se utilizará para
adquirir una modalidad de pensión debidamente autorizada.
Código solicitante:
Composición de números y letras que sustituyen el nombre, apellido y número de
identificación de un afiliado o beneficiario con el fin de solicitar
cotizaciones de modalidades de pensión a las otras operadoras de pensiones y
compañías de seguros.
CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
IVM: Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Modalidades de pensión:
Productos debidamente autorizados que permiten el disfrute de una pensión
complementaria.
OPC: Operadora de
Pensiones Complementarias.
Pensión Básica: Pensión otorgada por
el Régimen IVM o Régimen público sustituto.
Pensión Complementaria: Renta
periódica que recibe el pensionado del régimen obligatorio de pensiones
complementarias.
Tratándose del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias, corresponderá al monto de pensión que recibe el pensionado.
Pensionado: Toda persona que sea
titular de una pensión otorgada de conformidad con las normas contenidas en el
presente Reglamento, sea que se trate del propio afiliado o de los
beneficiarios en caso de pensiones de sobrevivencia.
Planes para el retiro de los beneficios: Planes
ofrecidos por las Operadoras con el fin de otorgar las modalidades de pensión establecidas
en el Régimen de Pensiones Complementarias.
Prima comercial o tarifa: Monto
que paga el afiliado o beneficiario, en un solo tracto, a la compañía
aseguradora por la adquisición de la renta vitalicia previsional.
RAF: Reglamento sobre la
apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas, el funcionamiento de
los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario, previstos
en la Ley de
Protección al Trabajador.
Regímenes Básicos de Pensiones: Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la CCSS y los regímenes públicos
sustitutos.
Renta Permanente:
Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la OPC un plan, por medio del
cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la
pensión. El saldo se entregará a los beneficiarios designados, los herederos o
los legatarios, a la muerte del pensionado.
Renta Temporal: Modalidad de pensión
mediante la cual el afiliado o beneficiario del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias contrata con la
OPC un plan, por medio del cual destina el capital para la
pensión para ser retirado en pagos periódicos, de conformidad con las
condiciones pactadas.
Renta Vitalicia Previsional:
Modalidad de pensión por medio de la cual el afiliado o beneficiario contrata,
con una compañía de seguros autorizada en el país, utilizando para ello el
capital para la pensión del Régimen Complementario de Pensiones Obligatorio o
Voluntario, el pago de una renta desde el momento en que se firma el contrato
hasta el fallecimiento del pensionado.
Tratándose del RVPC ante el fallecimiento del
asegurado, sus beneficiarios continuarán percibiendo las rentas hasta el
cumplimiento de los plazos o cantidades establecidas en el contrato.
Renta Vitalicia Previsional con Periodo
Garantizado: Modalidad de pensión en la cual se pacta
contractualmente que en caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios
continuarán recibiendo las rentas así pactadas en el contrato, por un número de
años previamente determinado en el contrato. En el Régimen Obligatorio de
Pensiones, los beneficiarios serán los que determine el Régimen Básico.
Renta Vitalicia Previsional con Capital
Protegido: Modalidad de pensión en la cual contractualmente se
establece que, ante la muerte del pensionado, sus beneficiarios o herederos
recuperarán el capital aportado como prima única.
Rentas Adicionales: Sumas
adicionales a la renta periódica que recibe un pensionado del RVPC como pensión
complementaria.
Retiro Programado:
Modalidad de pensión en la cual el afiliado o beneficiario contrata con la OPC una renta periódica que
surge de dividir, cada año, el capital para la pensión por el monto del valor
actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión).
ROP: Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias.
RVPC: Régimen Voluntario
de Pensiones Complementarias.
SUPEN: Superintendencia de
Pensiones.
SUGESE: Superintendencia
General de Seguros.
Tasa técnica de interés: Es la
tasa de interés utilizada para el cálculo de la pensión complementaria, según
los parámetros que determine la Superintendencia de Pensiones.
Valor actuarial necesario unitario (una unidad
de pensión, VANU): Valor actual del flujo esperado de pensiones de un
afiliado, pensionado o beneficiario, en la fecha de contratación o de recálculo
de la pensión, según corresponda, expresado en forma unitaria y monetaria. Se
calcula a partir de la tabla de mortalidad y de la tasa técnica de interés que
defina la regulación.