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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Modalidades de pensión

Artículo 3º—Parámetros Técnicos

Para los cálculos de las rentas contingentes que recibirán los pensionados se deberán utilizar, en todos los casos, las tablas de mortalidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

El Superintendente dictará, mediante acuerdo general, los parámetros relacionados con tasa de interés técnica y otros requisitos necesarios para calcular y administrar las rentas periódicas de la renta permanente, retiro programado y renta temporal, definidas en este Capítulo. Para el caso del cálculo de la renta vitalicia previsional las compañías de seguros se regirán por la normativa específica que emita el CONASSIF para la inscripción de productos y notas técnicas.

En todos los casos las rentas periódicas serán mensuales, sin que sea posible el pago de sumas adicionales durante el año.


 

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