CAPÍTULO II
Modalidades de
pensión
Artículo 3º—Parámetros Técnicos
Para los cálculos de las rentas contingentes que
recibirán los pensionados se deberán utilizar, en todos los casos, las tablas
de mortalidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
El Superintendente
dictará, mediante acuerdo general, los parámetros relacionados con tasa de
interés técnica y otros requisitos necesarios para calcular y administrar las
rentas periódicas de la renta permanente, retiro programado y renta temporal,
definidas en este Capítulo. Para el caso del cálculo de la renta vitalicia
previsional las compañías de seguros se regirán por la normativa específica que
emita el CONASSIF para la inscripción de productos y notas técnicas.
En todos los casos
las rentas periódicas serán mensuales, sin que sea posible el pago de sumas
adicionales durante el año.
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