Buscar:
 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 52.—Publicidad.

La publicidad sobre los productos de beneficios y los servicios asociados a ellos se regirá por lo establecido en la regulación emitida por el Consejo Nacional de Supervisión en materia de publicidad para las operadoras de pensiones.


 

Ir al inicio de los resultados