ANEXO I
Autorización planes
de beneficios
Las modalidades de pensión en el RVPC que ofrezcan las
OPC deberán cumplir con todos los criterios técnicos establecidos en la
normativa vigente. Para su autorización, la operadora deberá presentar ante la Superintendencia
de Pensiones:
1. La correspondiente solicitud debidamente
firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
2. El plan de la modalidad de pensión.
3. La política de inversión del fondo.
El plan, como mínimo, deberá contener:
1. El objetivo de la modalidad.
2. Una nota técnica que contenga como mínimo:
I. Características de la modalidad de pensión.
a. Se deben establecer las
características técnicas del producto.
b. Nombre de la modalidad de pensión:
nombre con el cuál la OPC
identificará la modalidad.
c. Fecha y medio de pago de la pensión
complementaria.
d. Temporalidad de la modalidad de
pensión: Indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia
el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción
genérica como “vitalicio”.
II. Hipótesis Técnicas.
a. Hipótesis demográficas (tablas de
mortalidad utilizadas, cuando aplique).
b. Tasa técnica de interés: se
indicará la tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el
monto de la pensión complementaria.
c. Fundamentos de la tasa técnica de
interés: Deberá justificarse técnicamente. Si utiliza la tasa técnica de
interés regulatoria, no requerirá justificación técnica.
III. Rentas adicionales.
a. Las modalidades de pensión que
incluyan rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes
que consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos
que correspondan a la renta adicional.
IV. Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica.
a. En el contenido de una nota
técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y
parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la
confiabilidad de los procedimientos propuestos, quién elabora la Nota Técnica
podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo
podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y
fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar
en el producto que somete a registro.
3. El fondo al cual pertenece el plan.
4. La participación alícuota en el fondo.
5. Indicación de que la cuenta individual no puede
ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para
fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.
6. El tipo de moneda.
7. El derecho al traslado de modalidad de pensión
y de operadora de pensiones.
8. Política de inversiones de los recursos, la
cual se regirá por lo establecido en la
Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia
de Pensiones.
9. Las comisiones que debe cubrir el pensionado.
10. La forma de resolución de conflictos.
11. La forma y la periodicidad del suministro de
información al pensionado.