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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO I

 

Autorización planes de beneficios

 

Las modalidades de pensión en el RVPC que ofrezcan las OPC deberán cumplir con todos los criterios técnicos establecidos en la normativa vigente. Para su autorización, la operadora deberá presentar ante la Superintendencia de Pensiones:

1. La correspondiente solicitud debidamente firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. El plan de la modalidad de pensión.

3. La política de inversión del fondo.

El plan, como mínimo, deberá contener:

1. El objetivo de la modalidad.

2. Una nota técnica que contenga como mínimo:

I.  Características de la modalidad de pensión.

a. Se deben establecer las características técnicas del producto.

b. Nombre de la modalidad de pensión: nombre con el cuál la OPC identificará la modalidad.

c. Fecha y medio de pago de la pensión complementaria.

d. Temporalidad de la modalidad de pensión: Indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción genérica como “vitalicio”.

II.  Hipótesis Técnicas.

a. Hipótesis demográficas (tablas de mortalidad utilizadas, cuando aplique).

b. Tasa técnica de interés: se indicará la tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el monto de la pensión complementaria.

c. Fundamentos de la tasa técnica de interés: Deberá justificarse técnicamente. Si utiliza la tasa técnica de interés regulatoria, no requerirá justificación técnica.

III.  Rentas adicionales.

a. Las modalidades de pensión que incluyan rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes que consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos que correspondan a la renta adicional.

IV. Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica.

a. En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de los procedimientos propuestos, quién elabora la Nota Técnica podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro.

3. El fondo al cual pertenece el plan.

4. La participación alícuota en el fondo.

5. Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.

6. El tipo de moneda.

7. El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.

8. Política de inversiones de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.

9. Las comisiones que debe cubrir el pensionado.

10.  La forma de resolución de conflictos.

11.  La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.


 

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