Artículo 6º—Condición
para optar por las modalidades de pensión complementaria.
Los pensionados del ROP deberán contratar retiros
programados, rentas permanentes o rentas vitalicias siempre y cuando el cálculo
mensual del monto de la pensión a recibir, determinado por un retiro programado
personal, sea igual o mayor a un 10% del monto de la pensión otorgada por el
Régimen Básico al que pertenece el trabajador. De no ser ese el caso, podrán
adquirir una de las modalidades de pensión dispuestas en este Reglamento o, un
retiro total del capital para la pensión.
En el caso del RVPC
el afiliado o beneficiario podrá adquirir una de las modalidades de pensión
definidas en este Reglamento. Esa elección no estará sujeta a ninguna
restricción.
|