Artículo
15. Certificación
a emitir por el Régimen Básico
La
certificación del Régimen Básico que haga constar la declaratoria de la
condición de pensionado deberá contener:
a.
El nombre completo, número de identificación del pensionado y la fecha
de emisión de la certificación.
b.
La declaratoria en firme del derecho a la pensión o jubilación.
c.
La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de
la pensión y su monto.
d.
Contar con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico
para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital,
si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.
La
certificación deberá ser clara, legible y no deberá contener alteraciones de
ninguna naturaleza.
(Así
reformado mediante sesión N° 999-2012 del 25 de setiembre del 2012)
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