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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.      Certificación a emitir por el Régimen Básico

La certificación del Régimen Básico que haga constar la declaratoria de la condición de pensionado deberá contener:

a.   El nombre completo, número de identificación del pensionado y la fecha de emisión de la certificación.

b.   La declaratoria en firme del derecho a la pensión o jubilación.

c.   La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto.

d.   Contar con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.

La certificación deberá ser clara, legible y no deberá contener alteraciones de ninguna naturaleza.

(Así reformado mediante sesión N° 999-2012 del 25 de setiembre del 2012)

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