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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Verificación de la documentación presentada a la OPC.

Una vez la Operadora de Pensiones reciba el formulario de solicitud de pensión complementaria deberá, como mínimo, realizar las siguientes acciones, las cuales debe complementar con aquellas que considere necesarias para un control efectivo del proceso:

a. Verificar que el solicitante o titular de la pensión complementaria se encuentre incorporado como afiliado a la OPC que recibió los documentos.

b. Verificar que la información transcrita en la solicitud de pensiones complementarias esté completa y que se encuentren firmados todos los documentos. Caso contrario, la OPC indicará al solicitante que, en ese acto, subsane los inconvenientes y, de ser necesario, complete nuevamente los formularios.

c. Verificar que la certificación emitida por el Régimen Básico que corresponda, cumpla con los requisitos dispuestos en este reglamento.

d. Entregar al afiliado una constancia de la fecha del recibo conforme de la solicitud y la documentación requerida.


 

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