Artículo 29.—Verificación
de la documentación presentada a la
OPC.
Una vez la Operadora de Pensiones reciba el formulario de
solicitud de pensión complementaria deberá, como mínimo, realizar las
siguientes acciones, las cuales debe complementar con aquellas que considere
necesarias para un control efectivo del proceso:
a. Verificar que el solicitante o titular de la
pensión complementaria se encuentre incorporado como afiliado a la OPC que recibió los
documentos.
b. Verificar que la información transcrita en la
solicitud de pensiones complementarias esté completa y que se encuentren
firmados todos los documentos. Caso contrario, la OPC indicará al solicitante
que, en ese acto, subsane los inconvenientes y, de ser necesario, complete
nuevamente los formularios.
c. Verificar que la certificación emitida por el
Régimen Básico que corresponda, cumpla con los requisitos dispuestos en este
reglamento.
d. Entregar al afiliado una constancia de la fecha
del recibo conforme de la solicitud y la documentación requerida.
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