Artículo 34.—Uso
de aplicaciones automatizadas para la cotización de las modalidades de pensión
complementaria.
El Superintendente de Pensiones podrá implementar,
mediante acuerdo de alcance general, el uso de plataformas tecnológicas que
permitan la remisión y recepción, de forma desintermediada y anónima, de
cotizaciones de modalidades de pensión con el propósito de que los afiliados
accedan a la mayor cantidad de información posible para la toma de sus
decisiones de compra de una modalidad de pensión complementaria.
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