CAPÍTULO VI
Funcionamiento de las
OPC y Modalidades de Pensión Administradas
Artículo 40.—Administración.
La OPC deberá
revisar y ajustar, si así se requiere, que su pacto constitutivo contemple la
administración de los planes de beneficio.
Las modalidades de
pensión complementaria serán administradas en un fondo patrimonialmente
separado e independiente de la OPC,
así como de otros fondos que administre.
Los fondos serán
separados según la moneda de denominación pero contemplarán todas las
modalidades de pensión que administre la
OPC, según las especificaciones técnicas establecidas en el
Manual de Información.
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