Buscar:
 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 44.—Plazos para resolver las solicitudes de autorización para planes de beneficios del Régimen Voluntario.

La Superintendencia de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Anexo I de este reglamento, contará con un plazo de 20 días hábiles para resolver las solicitudes de autorización del Régimen Voluntario de Pensiones.

Ir al inicio de los resultados