Artículo 44.—Plazos
para resolver las solicitudes de autorización para planes de beneficios del
Régimen Voluntario.
La
Superintendencia de Pensiones, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en el Anexo I de este reglamento, contará con un plazo
de 20 días hábiles para resolver las solicitudes de autorización del Régimen
Voluntario de Pensiones.
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