Artículo 56.—Límites de inversión.
Las inversiones del fondo deberán cumplir con los
siguientes límites máximos:
a. En valores emitidos por el Banco Central de
Costa Rica y Ministerio de Hacienda: hasta un 80%.
b. En valores emitidos por el resto del Sector
Público: hasta un 50%.
c. En valores emitidos por empresas del Sector
Privado: hasta un 50%.
d. En valores emitidos por emisores extranjeros
que se negocien en los mercados de valores organizados, en el territorio
nacional o el extranjero: hasta un 30%.
|