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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Límites de inversión.

Las inversiones del fondo deberán cumplir con los siguientes límites máximos:

a. En valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda: hasta un 80%.

b. En valores emitidos por el resto del Sector Público: hasta un 50%.

c. En valores emitidos por empresas del Sector Privado: hasta un 50%.

d. En valores emitidos por emisores extranjeros que se negocien en los mercados de valores organizados, en el territorio nacional o el extranjero: hasta un 30%.


 

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