Transitorio único.—A los fabricantes nacionales,
importadores y distribuidores que tengan existencias de esos productos en esas
condiciones, se les concede un plazo de tres meses, para que los biberones y
otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños y niñas,
sean retirados del mercado. Si transcurrido ese plazo persisten las
existencias, las autoridades de salud al amparo de las disposiciones legales
contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud
procederán al decomiso y posterior destrucción.
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