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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35904 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35904 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.—A los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores que tengan existencias de esos productos en esas condiciones, se les concede un plazo de tres meses, para que los biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños y niñas, sean retirados del mercado. Si transcurrido ese plazo persisten las existencias, las autoridades de salud al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud procederán al decomiso y posterior destrucción.


 

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