(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 17 del
Reglamento que regula la entrega y cuantificación de materiales e insumos por
parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las municipalidades para
obras de construcción o conservación de la red vial cantonal, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 40305 del 1 de marzo del 2017)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 3º y 9º de la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas; la
Ley General de la Administración Pública
Nº 6727 del 2 de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 2
de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto
Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley de
Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 9 de la
Ley de creación del MOPT, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971,
este Ministerio está facultado para destinar bienes y servicios obtenidos de su
presupuesto, para la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda
ejecutar conjuntamente con Municipalidades y otros entes de naturaleza pública.
2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, establece que para la ejecución de obras de la red vial
cantonal con los recursos provenientes de dicha Ley, se le dará preferencia a
la modalidad participativa de ejecución de obras.
3º—Que con base en las
disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2º,
inciso c) de la Ley
de la
Contratación Administrativa, es viable para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes la tramitación de convenios de mutua cooperación
con las Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución
de obras en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro
del ámbito de sus competencias.
4º—Que con fundamento en lo
dispuesto en el numeral 19 de la
Ley Nº 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”, resulta
viable también para el Estado y sus Instituciones la tramitación de convenios
de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de
contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico
del país.
5º—Que acorde con el principio
de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de
obras de interés público con entes de naturaleza privada, en aquellos casos en
que el ordenamiento jurídico así lo autorice.
6º—Que conforme lo dispuesto en
el numeral 130 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, los convenios de
colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus
competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa.
7º—Que el Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
emitido mediante Resolución de la Contraloría General
de la República Nº
R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007, establece en el artículo 3 inciso c)
que los convenios de esta naturaleza, no estarán sujetos a refrendo,
disponiendo en consecuencia que es “…responsabilidad exclusiva de los jerarcas
de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de
conformidad con la Ley
General de Control Interno, para garantizar que estas
relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa
vigente.”
8º—Que para el cumplimiento de
las competencias establecidas para el MOPT mediante la Ley N° 4786, resulta
imperativo el diseño y promulgación de regulaciones y procedimientos ágiles,
versátiles, eficientes y provistos de los componentes de control interno, de
tal forma que la prestación de sus servicios se adecúe a los principios
fundamentales de continuidad, eficiencia y adaptación al cambio que demanda el
artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública.
9º—Que ante las precarias
condiciones de la red vial cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de
solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil
organizada, así como de otras instituciones públicas, de manera tal que
mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas
comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose
que el mecanismo de los convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso
instrumento para lograr tal objetivo.
10.—Que en razón de lo anterior,
se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en materia de convenios de cooperación,
fundamentalmente con municipalidades, dado que éstas por imperativo legal y
constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, así como con
asociaciones de desarrollo integral, pues dichas agrupaciones se crean como un
medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr,
en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y
social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos
o privados que, de igual forma, deseen unir sus esfuerzos para la consecución
de obras de interés público.
Lo anterior mediante un instrumento
que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia
en la ejecución de obras mediante dicha figura. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
Reglamento que regula el actuar
de la división de obras
públicas del MOPT, en lo relativo
a la ejecución de obras
en la red vial cantonal, mediante
convenios de mutua
cooperación con entes de
derecho público o privado
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de
aplicación. Mediante el presente Reglamento se regula las disposiciones a
seguir por la División
de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo
relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de
mutua cooperación con municipalidades, asociaciones de desarrollo de la
comunidad u otros entes públicos o privados, en el tanto ello sea viable
conforme a las disposiciones del siguiente artículo.