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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

 

Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, el Director Regional efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el interesado, a fin concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras y guardar absoluta relación con el objeto del convenio.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento denominado “Desglose y estimación de aportes”, el cual deberá ser firmado por ambas partes.

Realizado lo anterior, la Dirección Regional requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director Regional prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.

Si no se lograre un entendimiento, el Director Regional procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cual será comunicado al interesado en un plazo 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.


 

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