Artículo 10.—Determinación de
aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo
dispuesto en el artículo anterior, el Director Regional efectuará, por los
medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el interesado,
a fin concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes,
aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las
obras y guardar absoluta relación con el objeto del convenio.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento denominado
“Desglose y estimación de aportes”, el cual deberá ser firmado por ambas
partes.
Realizado lo anterior, la Dirección Regional
requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que
al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el
Director Regional prevenir la subsanación de aquellos que no han sido
presentados conforme corresponda.
Si no se lograre un
entendimiento, el Director Regional procederá al archivo del expediente,
mediante acto motivado, el cual será comunicado al interesado en un plazo 15
días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.
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