Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Convenios que se formalizan mediante el documento

denominado “Desglose y Estimación de Aportes”

 

Artículo 12.—Casos en que aplica. Se formalizará mediante el documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”, los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y otros entes públicos y/o privados competentes, cuando las obras a realizar sean consideradas de escasa cuantía.

Serán consideradas de escasa cuantía aquellas obras o actividades cuyo desglose y estimación de aportes totalice una suma igual o inferior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado e incrementado anualmente, tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Dirección de la División de Obras Públicas, en el primer mes de cada año, comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.


 

Ir al inicio de los resultados