Artículo 14.—Delegación de competencia.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes delega en los directores
regionales, la competencia para concertar convenios de cooperación por escasa
cuantía a que se refiere el presente capítulo; los cuales se tendrán por
formalizados mediante la firma de las partes involucradas, del documento
mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento.
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