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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—Delegación de competencia. El Ministro de Obras Públicas y Transportes delega en los directores regionales, la competencia para concertar convenios de cooperación por escasa cuantía a que se refiere el presente capítulo; los cuales se tendrán por formalizados mediante la firma de las partes involucradas, del documento mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento.


 

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