Artículo 18.—De los convenios
de cooperación definidos por cantones, distritos, zonas o sectores y en forma
plurianual. Además de la suscripción de convenios por caminos específicos,
será viable tramitar bajo esta modalidad, convenios por cantones, distritos,
zonas o sectores, cuyo objeto se determine por el tipo o naturaleza de las
actividades a realizar y la longitud de la red vial a intervenir. En tales
casos no será necesario determinar en detalle los caminos concretos a ejecutar,
pero sí el plazo del convenio, pudiendo establecerse el mismo en forma
plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las previsiones de recursos para los
distintos ejercicios económicos durante el cual éste tenga vigencia.
La tramitación de convenios por
cantones, distritos, zonas o sectores procederá en el tanto durante su
ejecución se documente en forma detallada y pormenorizada los caminos que se
están interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo que aporten las
partes suscribientes, así como todos los elementos necesarios que permitan las
fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u órganos
competentes.
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