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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—De los convenios de cooperación definidos por cantones, distritos, zonas o sectores y en forma plurianual. Además de la suscripción de convenios por caminos específicos, será viable tramitar bajo esta modalidad, convenios por cantones, distritos, zonas o sectores, cuyo objeto se determine por el tipo o naturaleza de las actividades a realizar y la longitud de la red vial a intervenir. En tales casos no será necesario determinar en detalle los caminos concretos a ejecutar, pero sí el plazo del convenio, pudiendo establecerse el mismo en forma plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las previsiones de recursos para los distintos ejercicios económicos durante el cual éste tenga vigencia.

La tramitación de convenios por cantones, distritos, zonas o sectores procederá en el tanto durante su ejecución se documente en forma detallada y pormenorizada los caminos que se están interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo que aporten las partes suscribientes, así como todos los elementos necesarios que permitan las fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u órganos competentes.


 

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