Artículo 20.—Confección y
trámite del Convenio. El Director de la División de Obras Públicas procederá de inmediato
a remitir el expediente completo a la Dirección de Gestión Municipal, para que se
proceda con la confección y trámite del convenio respectivo. Tal dependencia
deberá requerir la información o documentación que considere haya sido omitida
o bien información adicional que estime necesaria a los efectos de la correcta
formalización del convenio. En caso de no proceder el convenio, o no subsanarse
las omisiones prevenidas, procederá el archivo de las diligencias, debiendo
comunicarse lo pertinente al interesado.
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