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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—Confección y trámite del Convenio. El Director de la División de Obras Públicas procederá de inmediato a remitir el expediente completo a la Dirección de Gestión Municipal, para que se proceda con la confección y trámite del convenio respectivo. Tal dependencia deberá requerir la información o documentación que considere haya sido omitida o bien información adicional que estime necesaria a los efectos de la correcta formalización del convenio. En caso de no proceder el convenio, o no subsanarse las omisiones prevenidas, procederá el archivo de las diligencias, debiendo comunicarse lo pertinente al interesado.


 

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