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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—Registro en sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado (Sigvi, “Sistema integrado de la gestión vial”) o sistema equivalente.

El control respectivo se efectuará por medio de las “Boletas de Reporte Diario de Actividades”, en las cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.


 

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