Artículo 27.—Registro en
sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante
los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema
informático instaurado (Sigvi, “Sistema integrado de la gestión vial”) o
sistema equivalente.
El control respectivo se
efectuará por medio de las “Boletas de Reporte Diario de Actividades”, en las
cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.
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