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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director Regional, un libro control, debidamente foliado, que cumpla las funciones de Bitácora de Obra para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes (Dirección técnica e inspección de las obras, fechas y circunstancias de inicio, avance, suspensión y finalización de la obra, fuentes de materiales, calidad de los materiales y aportes, etc.) durante la ejecución del convenio.


 

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