Artículo 28.—Elaboración de
bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director Regional, un libro
control, debidamente foliado, que cumpla las funciones de Bitácora de Obra para
el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas
relevantes (Dirección técnica e inspección de las obras, fechas y
circunstancias de inicio, avance, suspensión y finalización de la obra, fuentes
de materiales, calidad de los materiales y aportes, etc.) durante la ejecución
del convenio.
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