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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. El Ministerio podrá acordar convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público, en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias.

Asimismo podrá pactar convenios con entes privados, siempre y cuando, de acuerdo al análisis particular que se haga, ello tenga respaldo en el ordenamiento jurídico; es decir en el tanto exista viabilidad legal de acuerdo a la normativa que regula el ente de que se trate.


 

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