Artículo 2º—De las personas jurídicas con
las cuales procede acordar convenios de cooperación. El Ministerio podrá
acordar convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento
con cualquier ente público, en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo
común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del
servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus
respectivas competencias.
Asimismo podrá pactar convenios
con entes privados, siempre y cuando, de acuerdo al análisis particular que se
haga, ello tenga respaldo en el ordenamiento jurídico; es decir en el tanto
exista viabilidad legal de acuerdo a la normativa que regula el ente de que se
trate.
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