Artículo 29.—Sobre el Informe
de Ejecución. El Director Regional deberá confeccionar un informe de
ejecución de las actividades, que detalle la cuantificación de los recursos
invertidos en la obra, de acuerdo con los aportes suministrados durante su
ejecución.
En el expediente administrativo,
se deberá incluir copias de los Reportes diarios y otros acontecimientos
suscitados, tales como suspensiones, reanudaciones y cierres.
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