Artículo 4º—Cumplimiento del
bloque de legalidad. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá
celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente
Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco
de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al
ordenamiento jurídico.
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