Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.


 

Ir al inicio de los resultados