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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35908 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cual contendrá todos los documentos, copias y originales según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución.

El expediente administrativo deberá estar debidamente encuadernado, con tapas removibles que permitan con facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el número de consecutivo que se asigne y deberá contener el nombre de las partes y el objeto del convenio.


 

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