Artículo 10.—De las funciones de los vocales.
De conformidad con el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, las funciones no establecidas en dicho reglamento
serán las establecidas por la
Ley General de Administración Pública Nº 6227 y por ende,
aplicarán para el caso de los vocales del CORAC-CVC.
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