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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35895 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35895 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

No. 35895-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año2010 de 8 de diciembre de 2009.

 

Considerando:

 

1.- Que el artículo 46 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, de conformidad con los criterios y mecanismos establecidos en su Reglamento.

2.- Que el artículo No. 60 del Decreto No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar, mediante decreto ejecutivo, los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos recursos.

3.- Que el artículo No. 61 del Decreto No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice modificaciones presupuestarias para adecuar los recursos presupuestarios a la programación según las prioridades definidas por los Órganos del Gobierno de la República. Asimismo, se autoriza para recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

4.- Que la Contabilidad Nacional certificó los saldos disponibles y compromisos pendientes de los recursos del crédito externo que al 31 de diciembre de 2009 exhiben esa condición, mediante oficios Nos. D-128-2010, D-181-2010 y D-299-2010, de 2 y 12 de  febrero de 2010 y 11 de marzo de ese mismo año, respectivamente.5.- Que se hace necesario emitir el presente decreto, con la finalidad de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, de los saldos disponibles y compromisos pendientes de las fuentes del crédito público externo que quedaron en esas condiciones al 31 de diciembre del 2009.Por tanto,

 

Decretan

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance No.52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:

 

(Nota de Sinalevi:  Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar  La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010).


 

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