No. 35895-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978
y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
año2010 de 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1.- Que el artículo 46 de la Ley
No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de
crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se
incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente,
de conformidad con los criterios y mecanismos establecidos en su Reglamento.
2.- Que el artículo No. 60 del
Decreto No. 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza
al Ministerio de Hacienda a incorporar, mediante decreto ejecutivo, los saldos
disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo,
previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad
de esos recursos.
3.- Que el artículo No. 61 del
Decreto No. 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza
al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice
modificaciones presupuestarias para adecuar los recursos presupuestarios a la
programación según las prioridades definidas por los Órganos del Gobierno de la
República. Asimismo, se autoriza para recodificar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, según la codificación general vigente.
4.- Que la Contabilidad
Nacional certificó los saldos disponibles y compromisos pendientes de los
recursos del crédito externo que al 31 de diciembre de 2009 exhiben esa
condición, mediante oficios Nos. D-128-2010, D-181-2010 y D-299-2010, de 2 y 12
de febrero de 2010 y 11 de marzo de ese
mismo año, respectivamente.5.- Que se hace necesario emitir el presente
decreto, con la finalidad de reflejar presupuestariamente la incorporación a la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, de los
saldos disponibles y compromisos pendientes de las fuentes del crédito público
externo que quedaron en esas condiciones al 31 de diciembre del 2009.Por tanto,
Decretan
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 8790, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance No.52 a La Gaceta No. 254 de 31 de
diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi:
Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010).