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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35853 >> Fecha 17/11/2009 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35853 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 8495 “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal” del 06 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.


 

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