Artículo 6º—El costo
de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472. Los costos que se incurran por solicitud o
debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.
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