Nº 35853-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confiere el artículo
140 incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo del
2002; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del
06 de abril del 2006; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que
contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del
8 de mayo de 1987; Ley de Normas Industriales Nº 1698 del 26 de noviembre de
1953, Ley del Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico
Decimal Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de
junio de 1977.
Considerando:
1º—Que es deber del Estado velar por la salud pública,
la cual constituye un bien de interés público.
2º—Que conforme lo
establece la Ley Nº
8495 “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal”, SENASA tiene como
objetivo procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de
origen animal y, con ello, la protección de la salud humana. Asimismo regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.
3º—Que corresponde a
SENASA planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias
pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y
subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 13991-MEC. Norma Oficial para Miel de Abejas del 28 de
octubre de 1982 se establecen los requisitos que debe cumplir la miel de abeja.
5º—Que desde la
emisión de la norma supracitada, se han registrado cambios en la
comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis de los
alimentos que no son considerados en esta norma, por lo que se requiere hacer
una reforma a la misma. Por tanto,
DECRETAN:
RTCR 432: 2009
Reglamento Técnico
para Miel de Abejas
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1- Objeto y ámbito de aplicación: El
presente Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos y
características que debe cumplir la miel de abejas para su presentación,
comercialización y consumo directo.
2. Referencias: Este Reglamento Técnico
se complementa con las siguientes Reglamentos Técnicos:
2.1 Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. Etiquetado de
los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y sus
reformas.
2.2 Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. Etiquetado
Nutricional de los alimentos preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del
15 de abril de 2002.
2.3 Decreto Ejecutivo 33371-COMEX-MEIC, Resolución
168-2006 (COMIECO XLIX), Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06
Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del
10 de octubre de 2006.
2.4 Resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV): Se aprueba
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios
Microbiológicos para inocuidad de Alimentos del 19 de mayo de 2009.
3. Definiciones:
3.1. Apis
mellifera: Especie de abeja que vive en colmenas y colecta el néctar y
exudados de las flores o partes de las plantas para producir la miel de abejas.
3.2 Centrifugación: Método utilizado para
extraer la miel de abejas de los panales mediante la fuerza centrífuga.
3.3 Codex Alimentarius: Es una colección de
normas alimentarias internacionales aprobadas por la Comisión del Codex
Alimentarius y presentadas de un modo uniforme. Se incluyen en él normas para
todos los principales alimentos, elaborados, semielaborados o sin elaborar, así
como materias primas destinadas a ulterior elaboración como alimentos.
3.4 Efervescencia: desprendimiento de
burbujas gaseosas a través de un líquido.
3.5 Exudaciones: Secreciones viscosas de las
plantas que no provienen de sus flores.
3.6 Microorganismos patógenos: toda clase de
microbios con el potencial de causar alguna enfermedad.
3.7 Miel de abejas de consumo directo: es la
sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir de néctar
de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de
insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y
que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias especificas
propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que
madure y añeje.
3.8 Miel de Mielada: Es la miel que procede
principalmente de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera) dejan
sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas de las
plantas.
3.9 Miel Prensada: es la Miel de abejas obtenida
mediante la compresión de los panales sin larvas.
3.10 Características organolépticas: Son
propiedades físicas que se confieren a la miel de abejas tales como apariencia,
color, olor, sabor, homogeneidad, textura, los cuales son determinados a través
de los sentidos y por personas capacitadas para ello.
3.11 Porcentaje en Masa: Gramos de sustancia
por cada 100 gramos
de miel.
4. Símbolos y abreviaturas. Para
efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y
abreviaturas:
4.1 MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
4.2 MEIC: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
4.3 meq: miliequivalentes.
4.4 mg: miligramos.
4.5 NMP: Número más probable
4.6 Pfund: Parámetro fundado
4.7 ppb: Partes por billón
4.8 UFC: Unidades formadoras de colonia.
4.9 µg/kg: microgramos por kilogramo
4.10 SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal
4.11 %m/m: porcentaje masa por masa
5. Designación
5.1 Se designa como
Miel de Abejas
6. Características:
6.1 Características Generales
6.1.1 Miel de Abejas para Consumo Directo: La
miel de abejas vendida como tal no deberá contener ningún ingrediente
adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que
no sea miel de abejas. No deberá contener ninguna materia, sabor o aroma que
hayan sido absorbidas en materias extrañas durante su procesamiento y
almacenamiento. La miel no deberá haber comenzado a fermentar. No deberá
calentarse ni elaborarse la miel de abejas en medida tal que se modifique su
composición esencial y/o se deteriore su calidad.
6.1.2 Fermentación. No debe presentar
efervescencia. La miel de abeja no debe de producir gases o tener excesos de
espuma.
6.2 Características Físicas y Químicas. La Miel de Abejas para consumo
directo: Deberá cumplir con los requisitos especificados en la siguiente tabla:
Tabla 1:
Características Físicas y Químicas
de la Miel de abejas para consumo
directo
Características Físico y Químicas
|
Valor
|
Densidad relativa a
25ºC/25ºC
|
No menos de 1.40
|
Humedad en porcentaje en
masa
|
No más de 21
|
Sacarosa en porcentaje
en masa
|
No más de 5
|
Sacarosa en porcentaje
en masa de mieles monoflorales Alfalfa (Medicago sativa), Citrus spp, falsa Acacia
(Robinia pseudoacacia), French Honeysuckle (Madreselva), (Hedysarum), Menzies
Banksia (Banksia menziesii), Goma roja (Eucalyptus camaldulensis),
Leatherwood (Eucryphia lucida), Eucryphia miligani.
|
No más de 10
|
Sacarosa en porcentaje
en masa de mieles monoflorales Lavanda (Lavandula spp), Borraja (Borago
officinalis)
|
No más de 15
|
Azúcares simples la suma
de fructuosa y glucosa en porcentaje en masa 1
|
No menos de 60
|
Acidez libre en meq, por
cada kg
|
No más de 50
|
Cenizas en porcentaje en
masa
|
No más de 0.6
|
Hidroximetilfurfural
(HMF) en mg/kg 2
|
No más de 40
|
Número de diastasa (Unidades
de Schade)
|
No menos 8
|
Contenido de sólidos
insolubles en agua en Porcentaje en masa 3
|
No más de 0.1
|
Notas:
1. En la
Miel de Mielada la suma de la fructuosa y glucosa no debe ser
menos de 45 en porcentaje de masa.
2. En el caso de la miel de origen declarado
procedente de países o regiones de temperatura ambiente tropical, así como de
las mezclas de estas mieles de HMF no deberá exceder de 80 mg/kg. Así mismo las
mieles con un contenido bajo de enzimas naturales y un contenido de HMF no
superior a 15 mg/kg, no deben tener menos de 3 unidades de Schade.
3. La miel denominada “Miel Prensada” no debe contener
más del 0.5 del Porcentaje en masa de sólidos insolubles en agua.
6.3 Características Microbiológicas: La
miel de abejas de uso directo deberá estar exenta de microorganismos patógenos
y cumplir con los límites máximos permitidos para recuento microbiológico
establecidos en la tabla 2 y así como los aprobados en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 sobre Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los
Alimentos, según la
Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV) del 19 de mayo de 2009.
Tabla 2:
Características Microbiológicas de la
Miel
de abejas para
consumo directo
Grupo de microorganismos
|
Microorganismos por
gramo de miel
|
Recuento Total Aerobio
|
1 x 104 UFC/g
|
Recuento Total de Hongos
y Levaduras
|
1 x 102 UFC/g
|
Coliformes Totales
|
Menos de 3 NMP/g
|
Salmonella spp
|
Ausencia en 25 gramos.
|
6.4 Límites de Acción para residuos de
contaminantes químicos en Miel de Abejas:
6.4.1 La
miel de abejas de consumo directo deberá cumplir con los Límites de Acción para
residuos de contaminantes químicos especificados en el anexo A.
6.4.2 Actualización de la lista de Límites de Acción
para residuos de contaminantes químicos (Anexo A). El MAG, por medio del
SENASA, actualizará la lista de los Límites Máximos de Acción, mediante su
página web, la cual será actualizada anualmente, sin detrimento de que SENASA
pueda realizar actualizaciones específicas en cualquier momento según sean
aprobadas por los entes de referencia (CODEX, EPA y UE) o que hayan sido
autorizados por el Servicio Nacional de Salud Animal.
6.5 Otras características: La miel de
abejas deberá cumplir con todos los requisitos higiénico-sanitarios que
establecen las siguientes Normas del Codex Alimentarius y Nacionales: CODEX
GUIDELINES FOR THE ESTABLISHMENT OF A REGULATORY PROGRAMME FOR CONTROL OF
VETERINARY DRUG RESIDUES IN FOODS CAC/GL 16-1993, CODEX GUIDELINES FOR PACKING
MEDIA FOR CANNED FRUITS (CAC/GL 51- 2003), CODEX NORMA PARA LA MIEL CODEX STAN
12-1981.
Cuando se comercialice
la miel de abejas como tal o cuando se utilice en un producto cualquiera
destinado al consumo directo, no se le podrá añadir ningún ingrediente, ni
aditivo alimentario. Además debe estar exenta de materias orgánicas e
inorgánicas ajenas a su composición.
7. Inspección y muestreo: El sistema de
muestreo y metodología a ser empleada para determinar el cumplimiento de los
parámetros establecidos en este Decreto se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta y en la página Web de SENASA, mediante directriz administrativa
emitida por la Dirección General del SENASA.
8. Envase y Embalaje: La miel deberá
ser envasada en recipientes inocuos para alimentos, que no alteren las
características y composición del producto.
9. Etiquetado: Toda la miel comercializada
en el mercado interno deberá cumplir Las especificaciones establecidas en la
Legislación Nacional vigente, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC-. Etiquetado de
los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y
cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. Etiquetado
Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del
15 de abril del 2002. Así mismo deberá incluir una leyenda que indique lo
siguiente: “No suministrar a niños menores de 1 año de edad”.
10. Almacenamiento y transporte: El
almacenamiento y transporte cumplirán con las normas higiénico-sanitarias
vigentes en el país. Esto será, en estañones o barriles de acero inoxidable,
bidones de plástico inocuos para alimentos. No podrán usarse barriles metálicos
o plásticos que anteriormente hayan contenido químicos tóxicos o químicos en
general, aceites industriales, plaguicidas o que el metal presente signos de
oxidación. Los barriles de metal que no sean de acero inoxidable, deberán estar
recubiertos internamente con resina fenólica, pintura epóxica para alimentos
(inocuo para alimentos) o cera de abejas.
11. Bibliografía
11.1 Código Internacional de Practicas Recomendado,
Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP 1-1969, Rev. 4 (2003.)
11.2 Comisión del Codex Alimentarius. Informe de la
7° reunión del Comité del Codex sobre Azúcares. Londres, 9-11 febrero de 2000.
ALINORM 01/25
11.3 Código Alimentario Argentino. Res.GMC 15/94.
Reglamento técnico Mercosur de identidad y calidad de la miel. Dirección de
Industria Alimentaria. S. A.G.P. y A. Argentina.
11.4 Norma Oficial para la Miel de Abejas. No 13991-MEC.
1982. La Gaceta N°
224. Ministerio de Economía y Comercio. San José. 4 pp.
11.5 Salamanca, G. Características microbiológicas
de las mieles tropicales de Apis mellifera. Departamento de Química Universidad
del Tolima Facultad de Ciencias, Laboratorio de Bromatología, Secretaría de
Salud del Tolima, Colombia.
11.6 Pouch
F, Ito K. 2001. Compendium of methods for the microbiological examination of
foods. Fourth Edition. American Health Association, Washington, D.C., U.S. A.
11.7 Métodos armonizados de la Comisión
Internacional de la
Miel, EU Council: Council Directiva 2001/110/EC of 20
December 2001 reating to Honey. Oficial Journal of the European Communities L10, 47-52 (2002). Bogdanor
S.,P.Martin, C.Lulmann.2002.Harmonised methods of the European Honey Comisión. International
Honey Comisión. Apidology.Special Issue.