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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35853 >> Fecha 17/11/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35853 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La miel de abejas de consumo directo que se importe o que se produzca en el territorio nacional deberá cumplir con los parámetros establecidos en el presente Decreto.


 

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