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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35853 >> Fecha 17/11/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35853 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes noviembre del año dos mil nueve.


 

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