CAPÍTULO II
De las autorizaciones
Artículo 4º—Aceptación de la donación de inmuebles.
Para que el Banco Hipotecario de la
Vivienda pueda aceptar formalmente la donación de los
inmuebles propiedad de instituciones de derecho público, empresas públicas y municipalidades
donde se ubican asentamientos en precario y/o tugurios debe de previo verificar
lo siguiente:
a) Que el bien inmueble no se encuentre sujeto al
servicio o dominio público.
b) Que los bienes inmuebles se
encuentren desafectados por la Asamblea Legislativa cuando su afectación haya
sido por ley especial.
c) Que el bien inmueble cuente con un
plano de agrimensura de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, Ley Nº
6545 de 25 de marzo de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29
de noviembre del 2007.
d) Que los bienes inmuebles no se
localicen en áreas silvestres protegidas, según certificación correspondiente
emitida por Patrimonio Natural del Estado a cargo del MINAET haciendo constar
que los inmuebles no pertenecen a las zonas así declaradas.
e) Constatar mediante certificación
del Registro Público de la
Propiedad así como de la municipalidad respectiva que el
inmueble no se encuentra afecto a una zona de uso público.
f) Corroborar mediante certificación
o constancia expedida por la autoridad competente que el inmueble no se
encuentra en una reserva indígena.
g) Que el inmueble no se encuentra
afecto a patrimonio histórico-arquitectónico del Estado, así declarado conforme
lo dispuesto en la Ley Nº
7555 de 4 de octubre de 1995 y su reglamento, para lo cual solicitará la
certificación respectiva a la entidad competente.
h) Que el inmueble no pertenece a
zonas de protección del recurso hídrico y/o cobertura de mantos acuíferos,
según certificación emitida por la entidad competente.
i) Corroborar la existencia de la
viabilidad técnica ambiental otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA).
j) Existencia de dictamen técnico
expedido por el órgano competente del BANHVI, sobre las condiciones del
inmueble para determinar si el mismo es urbanizable y apto para construir de
conformidad con las disposiciones técnicas de la Ley de Construcciones, Decreto Ley Nº 833 de 2 de
noviembre de 1949; Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de noviembre
de 1968; Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y su
reglamento; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones; el plan regulador vigente y/o las disposiciones supletorias
aplicables establecidas por el INVU.
k) Que el bien inmueble cuenta con
servicios de salud, según certificación emitida por el Ministerio de Salud.
l) Que el bien inmueble cuenta con
acceso a escuelas y colegios, conforme certificación del Ministerio de
Educación Pública.