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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35931 >> Fecha 25/03/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35931 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

De las autorizaciones

Artículo 4º—Aceptación de la donación de inmuebles. Para que el Banco Hipotecario de la Vivienda pueda aceptar formalmente la donación de los inmuebles propiedad de instituciones de derecho público, empresas públicas y municipalidades donde se ubican asentamientos en precario y/o tugurios debe de previo verificar lo siguiente:

 

a) Que el bien inmueble no se encuentre sujeto al servicio o dominio público.

b) Que los bienes inmuebles se encuentren desafectados por la Asamblea Legislativa cuando su afectación haya sido por ley especial.

c) Que el bien inmueble cuente con un plano de agrimensura de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de noviembre del 2007.

d) Que los bienes inmuebles no se localicen en áreas silvestres protegidas, según certificación correspondiente emitida por Patrimonio Natural del Estado a cargo del MINAET haciendo constar que los inmuebles no pertenecen a las zonas así declaradas.

e) Constatar mediante certificación del Registro Público de la Propiedad así como de la municipalidad respectiva que el inmueble no se encuentra afecto a una zona de uso público.

f)  Corroborar mediante certificación o constancia expedida por la autoridad competente que el inmueble no se encuentra en una reserva indígena.

g) Que el inmueble no se encuentra afecto a patrimonio histórico-arquitectónico del Estado, así declarado conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7555 de 4 de octubre de 1995 y su reglamento, para lo cual solicitará la certificación respectiva a la entidad competente.

h) Que el inmueble no pertenece a zonas de protección del recurso hídrico y/o cobertura de mantos acuíferos, según certificación emitida por la entidad competente.

i)  Corroborar la existencia de la viabilidad técnica ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

j)  Existencia de dictamen técnico expedido por el órgano competente del BANHVI, sobre las condiciones del inmueble para determinar si el mismo es urbanizable y apto para construir de conformidad con las disposiciones técnicas de la Ley de Construcciones, Decreto Ley Nº 833 de 2 de noviembre de 1949; Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968; Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y su reglamento; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; el plan regulador vigente y/o las disposiciones supletorias aplicables establecidas por el INVU.

k) Que el bien inmueble cuenta con servicios de salud, según certificación emitida por el Ministerio de Salud.

l)  Que el bien inmueble cuenta con acceso a escuelas y colegios, conforme certificación del Ministerio de Educación Pública.


 

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