Artículo 2º—Modifíquese los artículos 2 y 11 del
Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 16 del jueves 23 de enero del 1997, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
De conformidad al artículo 18 de la Ley Forestal Nº
7575, dicho artículo será reglamentado bajo los alcances establecidos en el
presente decreto de la siguiente manera:
“En los
terrenos previamente declarados como Patrimonio Natural del Estado, tanto
dentro de las Áreas Silvestres Protegidas como fuera de ellas, sólo se
permitirá realizar actividades de capacitación, ecoturismo e investigación,
estas actividades estarán sujetas a lo establecido en el plan de manejo del
Área Silvestre Protegida y otras regulaciones establecidas en la presente
normativa, de la siguiente manera:
A- Dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
En el caso de las
Áreas Silvestres Protegidas a excepción de los Parques Nacionales y las
Reservas Biológicas, las actividades de ecoturismo se podrán realizar única y
exclusivamente en las zonas establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), de conformidad con la zonificación de cada Área Silvestre
Protegida.
B- Fuera de las Áreas Silvestres Protegidas
En los terrenos del
Patrimonio Natural del Estado, que se ubiquen fuera de las Áreas Silvestres
Protegidas se permite desarrollar todas las actividades establecidas en el
artículo 18 de la Ley Forestal. A continuación se detalla el tipo de actividad
permitida según cada categoría:
Las
actividades de ecoturismo que se pueden desarrollar son las siguientes:
a. Senderos o caminos rústicos.
b. Áreas para acampar.
c. Miradores.
d. Canopy.
e. Ascensión a un árbol que sirva de mirador
(plataformas de observación en árboles, siempre que el árbol no sea el nicho de
crianza o cueva de alguna especie).
f. Puentes colgantes.
g. Rapel.
h. Áreas para descanso.
i. Áreas para almuerzo.
j. Kayak, canotaje.
k. Ciclismo recreativo.
l. Pesca (esta actividad no podrá realizarse dentro
de los Parques Nacionales y Reservas Biológicas, ni dentro de los humedales que
se encuentren dentro de estas categorías).
m. Otras
compatibles con el ambiente y los objetivos de este decreto.
n. Alberges.
Las
actividades de investigación que se pueden desarrollar son las siguientes:
a) Miradores para observación de especies
silvestres o para control y protección. (única y exclusivamente con fines
científicos).
b) Senderos (única y exclusivamente con fines
científicos).
c) Instalación de trampas cámara.
d) Recolección de muestras de biodiversidad, de
conformidad con lo establecido en la
Ley de la
Biodiversidad Nº 7788 y su reglamento.
e) Restauración, mejoramiento y/o rehabilitación
de humedales y otros ecosistemas.
f) Otras relacionadas
y debidamente autorizadas.
Para realizar actividades de capacitación se pueden
desarrollar son las siguientes:
a) Giras demostrativas.
b) Aulas ecológicas.
c) Programas de educación ambiental.
d) Otras relacionadas y debidamente autorizadas.
El SINAC concederá permisos de uso dentro del
Patrimonio Natural del Estado cuyas actividades deberán ser autorizadas por el
Director o Directora del Área de Conservación correspondiente. Todo permiso de
uso aprobado o denegado será a través de una resolución administrativa
debidamente fundamentada. Dicho permiso no podrá ser cedido, traspasado o
donado, será otorgado en condición precaria, y por ende no implica derecho
alguno de propiedad sobre el terreno, y podrá ser revocado cuando el Estado así
lo determine por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público,
de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227.
El plazo de vigencia
de los permisos de uso otorgados será de cinco años, y podrá ser superior a
dicho plazo cuando legal y técnicamente ha sido justificado por el solicitante
y aprobado por el Área de Conservación respectiva, la necesidad del plazo para
su ejecución, mismo que no podrá superar los 10 años. En todos los casos, y con
seis meses de antelación al vencimiento del permiso, el Área de Conservación
respectiva comunicará al interesado el vencimiento de su permiso de uso, para
tal efecto el interesado deberá de solicitar la respectiva prórroga por escrito
y haciendo constancia de ello en el expediente administrativo, bajo el
apercibimiento de que la omisión implicará la caducidad automática del permiso
de uso. Las prórrogas podrán darse en forma consecutivas. Una vez vencido el
permiso de uso, y no medie solicitud de prórroga, el mismo no tendrá validez
alguna para el administrado, teniendo la obligación de gestionarlo nuevamente,
con el respectivo cumplimiento de los requisitos dados por ley y reglamento.
Cada Área de
Conservación deberá conformar un expediente debidamente rotulado, ordenado
cronológicamente y foliado, por cada permiso de uso otorgado e inscribirlos en
un libro de registro, en el cual consignará fecha de emisión, número de
resolución administrativa con la que se aprueba o rechaza el permiso, periodo
de vigencia del permiso, tipo de permisionario sea persona física o jurídica, y
actividad a realizar.
Para todo aquel
permiso de uso en áreas del Patrimonio Natural del Estado deberá cumplirse con
los siguientes requisitos, ante el Área de Conservación correspondiente:
1. Solicitud por escrito indicando nombre
completo, número de cédula física o jurídica, dirección del solicitante, lugar
o medio para recibir notificaciones y teléfono, área de interés, actividad a
realizar, ubicación en hoja cartográfica del área solicitada.
2. Croquis o dibujo a escala del área de interés.
3. Copia certificada de la cédula física o cédula
jurídica.
4. Anteproyecto de las actividades que desea
desarrollar.
El Área de Conservación respectiva, tendrá un plazo
máximo de un mes para aprobar o denegar la solicitud, una vez el administrado
haya cumplido a cabalidad con los requisitos aquí establecidos.
Además de los
requisitos citados, los interesados deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) La infraestructura deberá contar con
facilidades para cubrir las necesidades de personas discapacitadas. (Ley Nº
7600)
b) Todo desarrollo deberá contar con los equipos
necesarios y un plan para actuar en caso de emergencia.
c) Los sistemas de iluminación exterior deberán
estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos, senderos)
estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre
dirigiendo su haz de luz hacia abajo. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán
reflectores dirigidos hacia el bosque o la playa.
d) No se permitirá la excavación y, los desechos
de cualquier construcción deberán ser adecuadamente dispuestos para su traslado
o eliminación.
e) En casos debidamente justificados, se permitirá
la poda de ramas o bien la corta de árboles cuando estos representen un peligro
para las personas y la fauna del lugar.
f) Las actividades de investigación a desarrollar
deberán contar con los requisitos y permisos establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317 y su Reglamento.
g) El permisionario deberá garantizar la
integridad del área asignada, estableciendo los medios y mecanismos efectivos
de control y protección, los cuales deben formar parte del plan de manejo.
h) Presentar informes periódicos sobre la
ejecución del plan.
i) El AC valorará si en un determinado territorio
se puede autorizar la realización de dos o tres actividades simultáneamente en
el mismo sector o dispersas en el tiempo y espacio.
Una vez aprobada la solicitud por parte del Área de
Conservación respectiva, el interesado deberá presentar un Proyecto Específico
de las actividades a desarrollar y la aprobación por parte de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de la viabilidad ambiental o estudio de impacto
ambiental, según corresponda.
Según la actividad a
realizar, el Proyecto respectivo deberá contener al menos:
1) Actividad
ecoturística
a. Resumen Ejecutivo del proyecto
b. Introducción.
c. Justificación.
d. Objetivos
e. Diagnóstico e inventario de los recursos
naturales del área de interés y de la zona aledaña,
f. Desarrollo de la propuesta de proyecto.
g. Capacidad de carga turística (cuando aplica).
h. Estudio de factibilidad. Relación
costo-beneficio.
i. Plan de diseño del sitio
j. Plan de manejo de desechos (cuando
corresponda)
k. Cronograma de actividades
2) Actividad de capacitación
a. Resumen ejecutivo del proyecto
b. Introducción.
c. Justificación.
d. Objetivos
e. Desarrollo de la propuesta de proyecto.
f. Plan de manejo de desechos (cuando
corresponda)
g. Cronograma de actividades
3) Actividad de investigación
a. Anteproyecto de investigación según Decreto
Ejecutivo Nº 32553-MINAE, publicado en La Gaceta N° 197 de 13 de octubre de 2005.
Tendrán prioridad para el otorgamiento de un permiso
de uso en terrenos del Patrimonio Natural del Estado, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en este Reglamento, los siguientes casos:
a) Las empresas o personas físicas que
sean titulares de un contrato de concesión por parte de la Municipalidad
respectiva, conforme lo establece la
Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre sobre esos terrenos con
anterioridad a su traslado al Patrimonio Natural del Estado.
b) Las empresas o personas físicas que sean
ocupantes de la parcela y que han realizado acciones previas para obtener un
contrato de concesión o la obtención de un permiso de uso, cuido y
mantenimiento de la parcela ante la respectiva Municipalidad. Para todos los
efectos deberán aportar la documentación que acredite dicha condición.
c) Los pobladores u organizaciones locales.
El SINAC será el órgano responsable para establecer
los montos por los cánones según las actividades a realizar. Para el
otorgamiento del permiso de uso cobrará un canon anual correspondiente al 2%
anual sobre el valor de las obras de infraestructura construidas dentro del
área del permiso de uso y el valor de la tierra de acuerdo con el avalúo de la Dirección General
de Tributación Directa respectiva. El canon a pagar por el permisionario deberá
ser depositado en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales N° 41220-5 del
Banco Nacional de Costa Rica; y deberá presentar comprobante de depósito ante
el Área de Conservación respectiva para dejar constancia de ello en el
expediente administrativo”.