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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35932 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35932 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 35932-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

            Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 50, 74, 146, 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre de 2009.

 

Considerando:

 

            1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

            2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

            3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN mencionado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

            4º—Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado social y democrático de derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos. derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

            5º—Que en concordancia con lo anterior, al establecer las prioridades por financiar en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de iniciativa presupuestaria y dentro de las posibilidades financieras, ha considerado relevante lograr una oportuna y efectiva atención de la inversión social.

            6º—Que dentro de ese contexto, con el objetivo de atender de manera más eficiente las necesidades de la población, en el título XII de la Carta Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...”.

            7º—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998 y sus reformas, autoriza expresamente al Estado para “...donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.”, de manera que es posible dotarlas de recursos financieros vía transferencia del presupuesto nacional.

            8º—Que por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello sus propios fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas.

9º—Que en atención a lo anterior, en la medida que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de mejor manera su fin institucional.

            10.—Que mediante oficio 1218-2010 DM de 25 de marzo del 2010, el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

            11.—Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por tanto,

 

Decretan:

 

            Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma que se indica a continuación:

 

(Nota de Sinalevi:  Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar  La Gaceta 81 del 28 de abril del 2010)


 

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