N° 35932-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 50, 74, 146, 169 y 170 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7794, Código Municipal de 30 de
abril de 1998 y sus reformas, y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de
diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45
de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo
con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
mencionado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
4º—Que
el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado social y
democrático de derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el
Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos a
fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos.
derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una
estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los
artículos 50 y 74 de la Constitución
Política.
5º—Que
en concordancia con lo anterior, al establecer las prioridades por financiar en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2010, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las
competencias que ostenta en materia de iniciativa presupuestaria y dentro de
las posibilidades financieras, ha considerado relevante lograr una oportuna y
efectiva atención de la inversión social.
6º—Que
dentro de ese contexto, con el objetivo de atender de manera más eficiente las
necesidades de la población, en el título XII de la Carta Fundamental se creó
el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que “La administración de
los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno
Municipal...”.
7º—Que
el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta
Nº 94 de 18 de mayo de 1998 y sus reformas, autoriza expresamente al Estado
para “...donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y
bienes, así como para colaborar con ellas.”, de manera que es posible dotarlas
de recursos financieros vía transferencia del presupuesto nacional.
8º—Que
por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, las corporaciones
municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la iniciativa de su
propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus tareas y dar
cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello sus propios
fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas.
9º—Que en atención a lo anterior, en la medida
que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de
satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de
mejor manera su fin institucional.
10.—Que
mediante oficio 1218-2010 DM de 25 de marzo del 2010, el Ministerio de
Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
11.—Que se hace necesario realizar
la presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este
Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo
2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº
254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi:
Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar La Gaceta N° 81 del
28 de abril del 2010)