Artículo
10.—La gestión operativa y los órganos municipales
1. Si la
Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la Municipalidad se
subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes
órganos municipales a saber:
a) Gestión Financiera y Tributaria a cargo de la Hacienda Municipal
a través de los Subprocesos de Gestión Tributaria y de Gestión Presupuestaria
mediante las Actividades de Cobro Administrativo y Judicial, Tesorería y
Contabilidad
b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo del
Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente a cargo
del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo del
Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos
Biodegradables a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
f) Área de Reciclaje y Centro de Acopio a cargo del Subproceso de
Tratamiento de Desechos Sólidos
g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición
Final de Desechos Sólidos a cargo del
Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
2. En caso que la Gestión Operativa sea realizada, total o
parcialmente, por contrato los órganos municipales serán responsables de la
efectividad y oportunidad de esta gestión conforme a las competencias
establecidas en este Reglamento y deberán de actuar como fiscalizadores
permanentes de los servicios brindados por el Programa.
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