Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10.—La gestión operativa y los órganos municipales

1. Si la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la Municipalidad se subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes órganos municipales a saber:

a) Gestión Financiera y Tributaria a cargo de la Hacienda Municipal a través de los Subprocesos de Gestión Tributaria y de Gestión Presupuestaria mediante las Actividades de Cobro Administrativo y Judicial, Tesorería y Contabilidad

b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos Biodegradables a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

f)  Área de Reciclaje y Centro de Acopio a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final  de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

2. En caso que la Gestión Operativa sea realizada, total o parcialmente, por contrato los órganos municipales serán responsables de la efectividad y oportunidad de esta gestión conforme a las competencias establecidas en este Reglamento y deberán de actuar como fiscalizadores permanentes de los servicios brindados por el Programa.


 

Ir al inicio de los resultados