CAPÍTULO III
Obligaciones inherentes a las
personas munícipes
Artículo 11.—Obligaciones
de todas las personas munícipes
1. Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón,
que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la
recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo
dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone
en lo sucesivo.
2. Los sujetos generadores de desechos sólidos serán responsables de
tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar
adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la
población o el ambiente con dicho manejo.
3. Los sujetos generadores de desechos deberán separar, en estado
razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:
a) Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los
desechos de jardín
b) Papel, cartón y sus derivados
c) Envases de vidrio v botellas
d) Plásticos como envases y otros
e) Latas de aluminio
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