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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

 

Obligaciones inherentes a las personas munícipes

 

Artículo 11.—Obligaciones de todas las personas munícipes

1. Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.

2. Los sujetos generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.

3. Los sujetos generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:

a) Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los desechos de jardín

b) Papel, cartón y sus derivados

c) Envases de vidrio v botellas

d) Plásticos como envases y otros

e) Latas de aluminio


 

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