Artículo
17.—Coordinación entre la Municipalidad y los
entes públicos de educación
1. Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón
estarán comprometidas a coordinar con la Municipalidad el
desarrollo de las estrategias de formación ciudadana necesarias para la
implementación del Programa.
2. La
Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas
del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones
afines establecerán y realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana
que promueva la concientización y capacitación relacionado con los temas afines
al Manejo Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad, en el
marco del currículo de la educación formal.
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