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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Coordinación entre la Municipalidad y los entes públicos de educación

1. Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón estarán comprometidas a coordinar con la Municipalidad el desarrollo de las estrategias de formación ciudadana necesarias para la implementación del Programa.

2. La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerán y realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana que promueva la concientización y capacitación relacionado con los temas afines al Manejo Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad, en el marco del currículo de la educación formal.


 

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